NUE 158-ADP-2017 (HF)
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once horas con cinco minutos del da diecisis de octubre del ao dos mil diecisiete.
	El 5 de octubre de este ao, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx,  present recurso de apelacin por la falta de respuesta de la Polica Nacional Civil (PNC), de la solicitud presentada el da 21 de agosto de este ao.
	El apelante manifiesta que realiz a la Unidad de Acceso a la Informacin Pblica (UAIP) de la PNC, la solicitud de datos personales consistente en: suprimir antecedente delincuencial.  
      Sobre lo anterior, el apelante manifiesta que hasta la fecha no se ha recibido respuesta de su solicitud por parte de la PNC.
	Por tanto, del anlisis realizado al escrito del recurso de apelacin y sus anexos, se observa que cumple con los requisitos mnimos para su admisin, por lo que de conformidad con los artculos 36, 38, 75, 82, 83, 86 y 102 de la LAIP, este Instituto resuelve:
      a) Admitir el recurso de apelacin interpuesto por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra de la falta de respuesta del Oficial de Informacin de la Polica Nacional Civil (PNC) de la solicitud realizada el da 21 de agosto del presente ao.
      b) Designar a la comisionada Mara Herminia Funes de Segovia para que, dentro del plazo de quince das hbiles siguientes a la admisin de ste recurso, d trmite al procedimiento, forme el expediente, recabe pruebas y elabore un proyecto de resolucin que someter al pleno de ste Instituto.
      c) Requerir al Oficial de Informacin de la PNC, que de conformidad con el artculo 82 Inc. 2 de la LAIP, en el trmino de veinticuatro horas contadas a partir de la recepcin de la correspondiente notificacin, remita a ste Instituto original o copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso.
      d) Requerir a PNC, por medio de su titular, que dentro de un plazo de siete das hbiles contados a partir de la notificacin respectiva, rinda el informe a que se refiere el artculo 88 de la LAIP, ofreciendo los medios probatorios que se consideren pertinentes para fundamentar sus alegaciones. 
      e) Hacer saber al titular del ente obligado que las resoluciones de este Instituto se le notificaran por medio de su correo electrnico, por lo que deber sealarlo para tal efecto y acusar de recibido dentro de las veinticuatro horas siguientes despus del envi; caso contrario, toda resolucin se le notificar por cartelera o tablero. Asimismo deber indicar, por lo menos, un nmero de telfono al cual pueda contactrsele. 
      f) Hacer saber a las partes, que toda la documentacin presentada en este Instituto por medios electrnicos debe ser remitida a la direccin: oficialreceptor@iaip.gob.sv, y en el caso de los documentos que acrediten personera e informe del artculo 88 de la LAIP, debern ser remitidos en original.
      g) Notificar al apelante  por medio de su correo telfono: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y a la PNC por medio de su Oficial de Informacin, en la direccin de su correo electrnico: oir@pnc.gob.sv, dejndose constancia impresa, en todos los casos, de haberse realizado las notificaciones.
      Notifquese.-



PRONUNCIADA POR LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN.       
cc

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